Artículo 51.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los
cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.
La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría,
de conformidad con el Presupuesto de Egresos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus
recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos
correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en
la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la
ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de
esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente
la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.
La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los
calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las
dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.
Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la
cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá
emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como
también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones
procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a
sus unidades responsables y de administración.