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Art. 75

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,

publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen

deberán:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país,

entidad federativa y municipio;

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se

establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos

ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el

logro de los objetivos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a

todos los grupos sociales y géneros;

IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el

mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación

de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen

recursos a una administración costosa y excesiva;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar

las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una

disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en

el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se

pretenden, y

X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las

fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.

Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados

con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán

otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio

económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de

este artículo.