Artículo 112.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en
la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de
conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.