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Art. 4

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,

incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como

responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial;

III. Los entes autónomos;

IV. Los tribunales administrativos;

V. Se deroga.

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias, y

VIII. Las entidades.

Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de

los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones

de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la

fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.

Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias,

así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo

5 de esta Ley.

Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear,

programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y

evaluar sus actividades respecto al gasto público.

Historial de reformas
20 may 2021
  • Fracción derogada DOF 20-05-2021
  • Párrafo reformado DOF 20-05-2021