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Art. 60

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas

unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que

permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas

aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley,

deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración

de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

CAPÍTULO IV

De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria