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Art. 71

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública,

determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el

desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y

entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que

correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA