Artículo 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública,
determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el
desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y
entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que
correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA