Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de
cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio
fiscal anterior.
LFPRH · Versión 1 de 1
Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de
cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio
fiscal anterior.