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Art. 8

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en

las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su

capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales.