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Art. 94

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 94.- Únicamente cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3%

del Producto Interno Bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá

recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento

observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros:

I. Hasta por un monto equivalente a 10%, al fondo para el sistema de pensión universal

conforme a lo que señale su ley;

II. Hasta por un monto equivalente a 10%, para financiar proyectos de inversión en ciencia,

tecnología e innovación, y en energías renovables;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

III. Hasta por un monto equivalente a 30%, para fondear un vehículo de inversión especializado

en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en

inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y

IV. Hasta por un monto equivalente a 10%, en becas para la formación de capital humano en

universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el

desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán

emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción.

Al menos un monto equivalente a 40%, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del

Fondo.

Los montos en pesos de los porcentajes señalados en las fracciones anteriores se calcularán sobre el

monto de recursos adicionales acumulados entre enero y diciembre del año previo, correspondientes a la

aportación anual a la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo.

El Comité Técnico, al determinar la recomendación de asignación de recursos que corresponda a las

fracciones anteriores, deberá observar que dicha asignación no tenga como consecuencia que la

Reserva del Fondo se reduzca por debajo de 3% del Producto Interno Bruto del año anterior.

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014