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Art. 77

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se

señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y

aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el

Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que

deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos

públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán

en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de

los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector

o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los

programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a

aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector

o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de

noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el

ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función

Pública.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá

exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a

que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto

presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias

coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización

presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita

dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes

criterios:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías,

procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza

análoga;

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades

objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y

consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del

proceso de selección;

iii) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la

acción a realizar;

iv) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

v) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

vi) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la

solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su

trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

viii) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su

caso, si hay algún mecanismo alterno.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector

o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de

operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más

tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información

que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A

de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector

o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio

fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la

eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.