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Art. 7

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación,

programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su

coordinación.

En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las

actividades a que se refiere este artículo.