Artículo 117.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones
a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.
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Artículo 117.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones
a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.