Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;
b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;
c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;
d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los
siguientes cinco ejercicios fiscales;
e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de
esta Ley;
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;
b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;
c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control
directo;
d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control
indirecto;
e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;
f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos
obligatorios;
g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los
compromisos plurianuales;
h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a
compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el
artículo 33, fracción II de esta Ley;
j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los
términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos
se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las
entidades;
k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;
l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año
en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los
principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;
m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se
propone, y las propuestas de ajustes al gasto;
n) Se deroga
ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de
inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres;
p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los
Jóvenes;
q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable;
r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e
Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición
Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25
de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la
Transición Energética;
t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio
Climático, y
v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
w) Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección, investigación y
sanción de hechos de corrupción, así como a las acciones de fiscalización y control de
recursos públicos;
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación
por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación
económica;
b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al
nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos
Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción
anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los
Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la
integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con
respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se
explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere
este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas.
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente
artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al
menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal
efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho
ejercicio fiscal.
CAPÍTULO III
De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes