Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios
de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades
federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o
proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.
En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:
I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar
durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de
facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente
de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que
durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión
anual;
II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de
recursos;
III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación
oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los
requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y
respetar dichos calendarios;
IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las
entidades federativas;
V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;
VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte
de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos
podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del
Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;
VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos
reasignados;
IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser
transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación
para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones
generales aplicables;
X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que
guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y
los objetivos a alcanzar.
XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de
reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará
un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos
a que se refiere la siguiente fracción, y
XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar
con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.