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Art. 83

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de

reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal,

por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se

sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los

convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos

comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un

ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría

proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para

la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse

al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización

presupuestaria de la Secretaría.

CAPÍTULO II

De la regionalización del gasto