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Art. 33

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección

específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto

por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas

remuneraciones, y

II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de

plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo

específico del Presupuesto de Egresos.

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no

podrá incrementarse.