Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y
proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén
previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.
Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes
para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado
con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto
aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir
tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus
integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y
proyectos financiados con crédito externo.