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Art. 66

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,

emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual

incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las

percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes

autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de

remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado

anteriormente.

Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a

más tardar el último día hábil de mayo de cada año.