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Art. 28

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos,

conforme a las siguientes clasificaciones:

I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto;

mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes

unidades responsables;

II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las

actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con

los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos,

actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los

resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario.

Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente

los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así

como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;

III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y

objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de

capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales;

IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en

términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones, y

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género,

diferenciando entre mujeres y hombres.

Historial de reformas
19 ene 2012
  • Fracción reformada DOF 19-01-2012
  • Fracción adicionada DOF 19-01-2012