Artículo 80.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo
siguiente:
I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus
respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no
podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;
II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo
ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.
En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;
III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar
al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del
Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.
Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad
social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de
nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;
IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de
programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas
o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y
V. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto
correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines
específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su
funcionamiento estén sujetas a procesos legales.
Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley
General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.