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Art. 61

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar

medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el

cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los

términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere.

Por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el

Plan Nacional de Desarrollo [o al destino que por Decreto determine el Titular].

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 06-04-2022 y publicada

DOF 02-09-2022 (En la porción normativa “o al destino que por Decreto determine el Titular”)

El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, establecerá los criterios

generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración

Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la

eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos,

promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir

gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo

que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

A fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal deberá emitir un

programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario

Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración del

Ejecutivo Federal.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de

las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos

deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento

se reportará en los informes trimestrales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Dicho programa será de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades, incluyendo

aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y deberá considerar al menos, los siguientes

aspectos:

I. Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de los recursos destinados a

gasto corriente estructural ejercido;

II. Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de

reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno;

III. Simplificar los procesos internos y eliminar aquellos que no están relacionados con las

actividades sustantivas del ente público contribuyendo a la transparencia y a la rendición de

cuentas;

IV. Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la Administración Pública Federal,

en caso de que se realicen reestructuras a las dependencias y entidades;

V. Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos humanos al servicio de la

Administración Pública Federal que permita hacer más eficiente la actuación del gobierno;

VI. Estrategias para modernizar la estructura de la Administración Pública Federal a fin de contar

con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios públicos;

VII. Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, y

VIII. Establecer esquemas para que la Secretaría brinde apoyo técnico a las dependencias y

entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos

sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de

retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con

que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con

las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Historial de reformas
1 oct 2007
  • Párrafo adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 24-01-2014
24 ene 2014
  • Párrafo adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 24-01-2014
  • Párrafo adicionado DOF 24-01-2014
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2014
19 nov 2019
  • Párrafo reformado DOF 19-11-2019