Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, para el ejercicio fiscal
presupuestado y los siguientes cinco años, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de
gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de
obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de los contratos de inversión
estratégica a que se refiere la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el
Desarrollo con Bienestar, para los cuales el registro presupuestario deberá realizarse conforme a los
pagos asociados a los mismos, en términos de los plazos o periodos establecidos en los contratos de
infraestructura estratégica. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán
preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria
anual.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los
que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, en que la Secretaría,
en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el
esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones
imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones
derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos
financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total
terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de
infraestructura productivos.
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del
Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser
considerados:
I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las
entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y
II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el
objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como
consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas
en un contrato de suministro de bienes o servicios.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de
proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el
caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las
obligaciones pactadas y los gastos asociados.
Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la
vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al
propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de
operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley Federal de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de
inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al
gasto asociado de éstos.
En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas
públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios
fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. Petróleos
Mexicanos no podrá realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren
este artículo y el 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Deuda Pública.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las
erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como
porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal
tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las
erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los
proyectos de infraestructura a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo. En todo
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas
erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.