Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la
Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad
institucional, el proyecto y la entidad federativa;
II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de
desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los
programas sectoriales, y
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia
de género y cualquier forma de discriminación de género.
La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus
correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o
entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de
medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del
Sistema de Evaluación del Desempeño.
Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y
metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá
modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las
disposiciones aplicables.