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Art. 27

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la

Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad

institucional, el proyecto y la entidad federativa;

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de

desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los

programas sectoriales, y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia

de género y cualquier forma de discriminación de género.

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan

Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus

correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o

entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño

corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de

medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto

económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del

Sistema de Evaluación del Desempeño.

Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y

metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá

modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las

disposiciones aplicables.

Historial de reformas
19 ene 2012
  • Fracción reformada DOF 19-01-2012
  • Fracción adicionada DOF 19-01-2012