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Art. 87

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 87.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de

Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las

Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos

Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros

aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022, y

II. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las

Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos

petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014