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Art. 50

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas,

adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, incluyendo los contratos de

inversión estratégica a que hace referencia la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura

Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, siempre que:

I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o

condiciones son más favorables;

II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la

competencia económica en el sector de que se trate;

III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para

los subsecuentes.

Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de

los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades,

se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre

la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su

formalización.

En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse

al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus

respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de

administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo

dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.

Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total

erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, el

monto total anual de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en los términos de los artículos

32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.

CAPÍTULO II

De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Historial de reformas
9 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 09-04-2026