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Art. 2

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de

gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de

conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el

ordenamiento jurídico que les es aplicable;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática,

administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y

reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre

que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los

ejecutores de gasto;

III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que

se hayan cumplido las metas establecidas;

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas

Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son

destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes

sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes;

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia,

Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el

Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos

para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;

IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada,

sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos,

conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador

permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva

económica y dar seguimiento a su ejercicio;

VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos

en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos

en los presupuestos de las entidades;

VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos

administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y

la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les

otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal

en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y

coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de

las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las

metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo

y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se

asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como

las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de

esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de

las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

XV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el

ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del

Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y

fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal sean considerados entidades paraestatales;

XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores

coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal;

XVIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores

coordinados por las dependencias;

XIX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su

totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos

en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos

subsidios y transferencias que en su caso reciban;

XXI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en

forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para

alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de

Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de

los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el

rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

XXIII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio

fiscal;

XXIII Bis. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el

Desarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitorios

Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de

Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;

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XXIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

XXIV Bis. Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los

gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a los

municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adeudos de ejercicios

fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de

pensiones y jubilaciones del sector público, los programas sociales universales establecidos

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servicios personales

correspondientes a las funciones de gasto de Educación, Salud y Seguridad Pública, y la

inversión física y financiera directa de la Administración Pública Federal;

XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos

con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las

amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el

registro del gasto;

XXVI. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con

cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de

la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus

atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la

población;

XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del

cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no

corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la

población;

XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la

Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

XXX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de

los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las

entidades de control indirecto;

XXX Bis. Ingresos Petroleros: los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las

transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos

y el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción

II, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el

Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y

asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

XXXI. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a

los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el

artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

XXXI Bis. Inversión física y financiera directa: las erogaciones que tienen como contraprestación la

constitución de un activo;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

XXXII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

XXXII Bis. Límite máximo del gasto corriente estructural: es el gasto corriente estructural de la última

Cuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de

Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cada

año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto Interno

Bruto y que será determinado en términos del Reglamento;

XXXIII. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y

pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores

públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación;

así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter

excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

XXXIV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores

autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de

manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los

Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde

prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las

remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;

XXXV. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

XXXVI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los

ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por

éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se

derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias

definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;

XXXVII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al

Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales

en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe

informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;

XXXVIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital

destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de

inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y

rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de

infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital

destinadas a obra pública en infraestructura;

XXXIX Bis. Proyectos para el desarrollo con bienestar: los proyectos de infraestructura estratégica,

prestación de servicios o adquisición de bienes o equipo a que se refiere la Ley para el

Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar;

XL. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el

Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la

República y a los tribunales administrativos;

XLII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el

Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;

XLIII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de

Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de

Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las

dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

XLIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria;

XLV. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y

fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente,

eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

XLVI. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los

servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones

extraordinarias;

XLVII. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento del

Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, que cubre la diferencia entre los

ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros,

incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno

Federal o las entidades;

XLVII Bis. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de

largo plazo en términos del Título Quinto de esta Ley;

XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta

Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables

que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas

aprobadas por el Congreso de la Unión;

XLIX. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran

los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles,

en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados

requerimientos;

L. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que

permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los

principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en

indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los

programas y de los proyectos;

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LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el

calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar

con el compromiso formal de su ejecución;

LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos

que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la

sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades

sociales o económicas prioritarias de interés general;

LIV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las

dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los

órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital,

incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento

de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades

vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y

gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

LIV Bis. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo: aquéllas a que se refiere el artículo 16 de

la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el Fondo

Mexicano del Petróleo debe realizar en los términos del Título Quinto de la presente Ley;

LV. Tribunales administrativos: Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales,

tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;

LVI. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de

gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de

desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, y

LVII. Unidad responsable: al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes

autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición

de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para

contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática

autorizada al ramo o entidad.

Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren

incluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento.

Historial de reformas
19 ene 2012
  • Fracción adicionada DOF 19-01-2012. Reformada DOF 24-01-2014, 13-11-2023
9 abr 2012
  • Fracción reformada DOF 09-04-2012, 11-08-2014
24 ene 2014
  • Fracción adicionada DOF 19-01-2012. Reformada DOF 24-01-2014, 13-11-2023
  • Fracción adicionada DOF 24-01-2014. Reformada DOF 09-04-2026
  • Fracción adicionada DOF 24-01-2014
  • Fracción reformada DOF 24-01-2014
11 ago 2014
  • Fracción adicionada DOF 11-08-2014
20 may 2021
  • Fracción reformada DOF 20-05-2021
9 abr 2026
  • Fracción adicionada DOF 24-01-2014. Reformada DOF 09-04-2026
  • Fracción adicionada DOF 09-04-2026