Artículo 81.- Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la
Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su
aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de
esta Ley.
Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior
deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
Del Gasto Federal en las Entidades Federativas
CAPÍTULO I
De los recursos transferidos a las entidades federativas