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Art. 81

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 81.- Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la

Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su

aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de

esta Ley.

Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior

deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO CUARTO

Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

CAPÍTULO I

De los recursos transferidos a las entidades federativas