Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión
información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate,
conforme a lo previsto en esta Ley.
Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del
Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del
ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales
indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de
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los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los
términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.
Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la
información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya
metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios
ejercicios fiscales.
Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:
a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y
salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los
balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;
ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de
los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de
recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de
las participaciones federales para las entidades federativas.
Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la
Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá
incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:
1. Avance en el padrón de contribuyentes.
2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
3. Avances contra el contrabando.
4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
5. Plan de recaudación.
6. Información sobre las devoluciones fiscales.
7. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los
hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros
separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
8. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto
especial sobre producción y servicios.
9. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.
La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes
contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector
gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector
privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de
servicios al que pertenezcan.
Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de
Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de
recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo
operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio
de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las
disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los
tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la
información que requieran para elaborar dichos reportes;
Subinciso reformado DOF 24-01-2014
iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su
ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los
principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la
información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los
fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;
Subinciso reformado DOF 24-01-2014
iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere
el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.
Subinciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre,
incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de
obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el
costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.
La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá
identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los
del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se
pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de
interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la
emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así
como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.
Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de
saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la
banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones
activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición
financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y
apoyos otorgados.
Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido
realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.
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Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido
con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de
inversión productiva de largo plazo otorgados.
De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de
desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el
balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento,
así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos
internos y externos contratados;
Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las
características de las operaciones realizadas.
d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras
asociaciones público privadas, que incluyan:
i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos
proyectos;
ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y
iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del
Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.
e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo
su saldo histórico.
f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones
plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
g) La información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión
financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo correspondiente del Presupuesto
de Egresos; así como la información relativa al balance de las entidades de control directo a
que se refiere el catálogo de la estimación de ingresos, contenido en la Ley de Ingresos.
II. Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos
financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el
canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de
Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre
el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago
de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses.
Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos
colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público
del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.
La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal
participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas.
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La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación
Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año
previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.
Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales
después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta
información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el
correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que
se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del
Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,
a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página
electrónica.
La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga
disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan
contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto
público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le
solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en
un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.
La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y
oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los
Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y
w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la
evolución del gasto público al que hace referencia el subinciso iv), inciso b) fracción I del presente
artículo.
Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno
Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer
llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara
de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los
balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva,
en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así
como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.