Artículo 39.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de
la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a
partir del 1 de enero.
En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de
ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo
y programa.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de
Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto
público federal.