Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de
optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.
La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las
dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento
y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina, según corresponda.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el
registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información
correspondiente.