Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos
que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los
Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;
II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación,
ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así
como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;
III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley,
con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar
dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando
dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;
V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones
los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;
VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la
Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos
de esta Ley y otras disposiciones aplicables;
VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los
recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y
programas;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento
de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y
X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en
el ámbito de sus respectivas atribuciones.