Artículo 89.- En la aplicación de los recursos asignados en el artículo anterior, se dará prioridad a las
finalidades siguientes:
I. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los
yacimientos;
II. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de
restitución de reservas;
III. Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y
IV. La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las
actividades de la industria petrolera.
Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo