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Art. 104

CFF · Versión 4 de 4

Versión
c693v3v4+86
1 Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:
2 I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias
3-omitidas, es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de
3-hasta de $2,405,540.00.
3+omitidas, es de hasta $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de
4+hasta de $2,723,310.00.
5 Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022.
6-Compiladas DOF 29-12-2023
6+Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
7 II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas,
8-excede de $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de
8-$2,405,540.00.
8+excede de $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de
9+$2,723,310.00.
10 Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022.
11-Compiladas DOF 29-12-2023
11+Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
12 III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el
13 Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15 En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de
16 prisión.
17 IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas
18 compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo
19 de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos
20 previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII,
21 XIII, XV, XVI y XVII de este Código.
22+V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones
23+XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código.
24 Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias
25 omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.
26 En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable
27 a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre
28 Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores
29 de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente
30 aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos
31 bienes.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Fracción adicionada DOF 07-11-2025

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