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Art. 202

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a

proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a

cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.

Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el

número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se

llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los

ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es

aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación.

Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración

Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este

Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días

siguientes a dicha modificación.

En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la

fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la

documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.