CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 48
CFF · Versión 3 de 3
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c66fv2 → v3+5−2
1 Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios
2 o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para
3 el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
4 I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134
5 del presente ordenamiento.
6 II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o
7 documentos.
8 III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a
9 quien se dirigió la solicitud o por su representante.
10 IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos
11 a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán
12 oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u
13 omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del
14 contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo
15 establecido en el artículo 134 de este Código.
16 V.- Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o
17 responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los
18 documentos presentados.
19 VI.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará
20 cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta
21 última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de
22 veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de
23 observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u
24 omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando
25 se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios
26 ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más,
27 siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
28 Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones,
29 si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los
30 desvirtúe.
31 El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del
32 que se establece en el artículo 46-A de este Código.
33 VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se
34 relacione con el ejercicio de las facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones a que se
35 refieren los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de
36 la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos
37 meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del
38 contribuyente.
39 Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación
40 del oficio de observaciones, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el
41 contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la
42 información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de
43 operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. El acceso a
44 esta información únicamente tendrá como propósito que el contribuyente corrija su situación
45 fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal. Lo
46 anterior, siempre y cuando el contribuyente y sus representantes firmen el documento de
47 confidencialidad, en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración
48 Tributaria mediante reglas de carácter general. La designación de representantes deberá
49 hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida
50 la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el
51 contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los
52 contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que
53 se refiere este párrafo.
54 Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se
55 refiere esta fracción, éstos tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por
56 terceros desde ese momento y hasta que hayan transcurrido los plazos para impugnar, a través
57 del recurso de revocación o del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la
58 resolución en la que se determine el crédito fiscal al contribuyente sujeto al ejercicio de
59 facultades de comprobación. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única
60 vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la
61 revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y
62 sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la
63 naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus
64 representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus
65 representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar, transcribir o, de cualquier otra forma,
66 hacerse de información alguna, incluso por medios digitales debiéndose limitar a la toma de
67 notas y apuntes.
68 El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán
69 responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo
70 acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de
71 designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier
72 propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con
73 motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El
74 contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso
75 personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este
76 párrafo.
77 La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información
78 confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la
79 responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que
80 hagan de dicha información confidencial.
81 VIII.- Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de
82 observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir
83 su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación
84 de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad
85 revisora.
86 IX.- Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de
87 observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se
88 emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se
89 notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el
90 lugar especificado en dicha fracción.
91-Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o
91-información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del
91+Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 42, primer párrafo de este Código,
92+cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes,
93+datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el
94+orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del
95+contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del
96 contribuyente.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
7 nov 2025
- Párrafo reformado DOF 07-11-2025
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