Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del
asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor
fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en
términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma
información de éstos.
II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén
obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes
de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de
conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.
III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del
procedimiento previsto en este Capítulo.
IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor
fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente
potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.
En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el
registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal
y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de
localización.
V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá
indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos
permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de
contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.
VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o
extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que
integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la
serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y
cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte
del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o
constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones
se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el
esquema.
X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este
Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de
intercambio de información en virtud del esquema reportable.
XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto
del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que
haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir
o complementar la declaración informativa presentada.
XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines
de su revisión.
XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este
Código.
Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del
artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida
aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México
conforme a lo dispuesto en este artículo.