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Art. 200

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del

asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor

fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en

términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma

información de éstos.

II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén

obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes

de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de

conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.

III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del

procedimiento previsto en este Capítulo.

IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor

fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente

potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.

En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el

registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal

y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de

localización.

V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá

indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.

En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos

permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de

contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.

VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o

extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que

integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la

serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y

cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte

del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o

constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones

se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el

esquema.

X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este

Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de

intercambio de información en virtud del esquema reportable.

XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto

del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que

haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir

o complementar la declaración informativa presentada.

XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines

de su revisión.

XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este

Código.

Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del

artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida

aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México

conforme a lo dispuesto en este artículo.