CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 67
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c5d6v1 → v2+13−6
1 Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o
2 aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las
3 disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél
4 en que:
5 I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de
6 contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que
7 debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración
8 del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de
9 calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de
10 obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior,
11 cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir
12 del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en
13 relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
14 II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución
15 que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista
16 la obligación de pagarlas mediante declaración.
17 III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de
18 carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese
19 cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
20 IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá
21 de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de
22 la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
23 V. Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto en el artículo 5o.,
24 fracción VI, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del
25 acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos
26 preoperativos.
27 El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado
28 su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el
29 plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del
30 ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta
31 la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y
32 servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir
33 del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en
34 los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando
35 ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años,
36 sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha
37 en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las
38 declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.
39 En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracciones III, X y XVII de este
40 Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
41 El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se
42 ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III,
43-IV y IX del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o
43-cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud
43-de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio
43+IV y IX del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; cuando
44+se solicite una resolución en términos del artículo 34-A de este Código, desde el momento en el que se
45+presentó la solicitud y hasta que surta efectos la notificación de la conclusión del trámite; o cuando las
46+autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el
47+contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio
48 correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos
49 últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al
50 contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de
51 huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de
52 fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
53 Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el
54 carácter de integradora, calcule el resultado fiscal integrado en los términos de lo dispuesto por la Ley del
55 Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación
56 respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de integrada de dicha sociedad integradora.
57 El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
58 antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución
59 definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este
60 Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.
61 En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de
62 comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de
63 diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias
64 autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del
65 ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha
66-caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.
66+caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda y, cuando
67+el plazo de caducidad se suspenda por dos años o más, no se podrá exceder el plazo de siete años, siete
68+años con seis meses u ocho años, según sea el caso.
69 Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia
70 fiscal, no se extinguirán conforme a este Artículo.
71 Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este Artículo, podrán solicitar se declare
72 que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.
73 Los plazos establecidos en este artículo no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados
74-como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar
74-la doble tributación de los que México es parte.
74+como resultado de los procedimientos de resolución de controversias establecidos en los tratados para
75+evitar la doble tributación de los que México es parte, ni la de los alcanzados como resultado de los
76+acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor y que autorizan el intercambio
77+de información en materia fiscal o de los alcanzados con base en los acuerdos interinstitucionales
78+firmados con fundamento en dichos acuerdos amplios de intercambio de información.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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