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Art. 162

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al

domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor

solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de

ejecución.