git//law
5 créditos

Art. 4

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,

incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus

funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter

y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin

específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha

Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de

Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de

carácter general establezca dicho órgano.