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5 créditos

Art. 42

CFF · Versión 4 de 4

Versión
c66dv3v4+3618
1 Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables
2 solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las
3 fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes
4 contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones
5 fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así
6 como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades
7 fiscales, estarán facultadas para:
8 I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,
9 solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la
10 presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que
11 se trate.
12 II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
13 que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o
14 dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la
15 contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les
16 requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
17 III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con
18 ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
19 IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los
20 contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como
21 cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador
22 público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
23 V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las
24 siguientes obligaciones:
25 a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de
26 presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;
27 b) Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de
28 controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las
29 disposiciones fiscales;
30 c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
31 cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que
32 contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;
33 d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el
34 código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;
35 e) La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad,
36 posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera,
37 debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y
38 f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o
39 patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de
40 Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.
41+g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos
42+jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin
43+cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.
44 La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones
45-referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el
45-artículo 49 de este Código y, cuando corresponda, con las disposiciones de la Ley Aduanera.
45+referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en
46+el artículo 49 de este Código, con excepción de la obligación establecida en el inciso g), y,
47+cuando corresponda, con las disposiciones de la Ley Aduanera.
48+Las visitas domiciliarias a que se refiere el inciso g) se llevarán a cabo conforme al
49+procedimiento establecido en el artículo 49 Bis de este Código.
50 Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su
51 inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad
52 con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
53 VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso
54 durante su transporte.
55 La práctica del avalúo a que se refiere esta fracción, también podrá realizarse respecto de toda
56 clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
57 y toda clase de servicios. Los avalúos que practique la autoridad se realizarán sin perjuicio de lo
58 establecido en el reglamento de este Código en materia de avalúos.
59 VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que
60 posean con motivo de sus funciones.
61 VIII. Se deroga.
62 IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
63 ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en
64 poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias
65 contribuciones.
66 X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones
67 que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el
68 monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo
69 de tiempo que dure la verificación.
70 La visita a que se refiere esta fracción deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en
71 las fracciones I a V del artículo 49 de este Código.
72 XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con
73 las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.
74 XII. Practicar visitas domiciliarias a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o
75 fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso
76 de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el
77 cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B
78 Quinquies de este Código. Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a
79 cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.
80 XIII. Requerir a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso
81 de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura
82 jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio,
83 establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario,
84 dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que
85 proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a
86 cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B
87 Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código. El ejercicio de la facultad a que se refiere
88 esta fracción se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 48-A de este
89 Código.
90 Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente,
91 entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
92+Tratándose de las visitas domiciliarias y verificación física de bienes durante el transporte, a que se
93+refieren las fracciones III, V y VI de este artículo, respectivamente, las autoridades fiscales podrán
94+autorizar, en la misma orden de visita o verificación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de
95+manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen, cuya
96+impresión o archivos electrónicos serán anexados a las actas que levanten y servirán como prueba, entre
97+otras circunstancias, de las características del lugar, fecha y hora en que se desarrollaron, personas que
98+participaron, de los hechos y omisiones que se conocieron, así como sobre los bienes descubiertos al
99+amparo de la orden respectiva.
100 En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las
101 fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se
102 acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales,
103 se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación
104 comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos,
105 según se trate, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho
106 requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
107 La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la
108 determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
109-Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II,
109-III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago
109-de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante
109-legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un
109-plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de
109-observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen
109-para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los
109-hechos y omisiones que hayan detectado.
109-Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el
109-oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en
109-estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el
109-estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta
109-circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en
109-términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del
109-Contribuyente, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades
109-fiscales.
109+Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades establecidas en las fracciones
110+II, III y IX de este artículo, dentro de los 10 días hábiles posteriores al del levantamiento de la última acta
111+parcial o de la notificación del oficio de observaciones o de la resolución provisional, deberán informar,
112+mediante oficio, por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 134 de este Código,
113+los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, al
114+contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de
115+dirección. Dicho informe no interfiere con los plazos, efectos jurídicos, ni derechos establecidos en los
116+artículos 46, fracción IV, 48, fracciones VI, VII y VIII y 53-B, fracción II y segundo párrafo de este Código.
117+Para efectos del párrafo anterior, tratándose de personas morales, la autoridad fiscal requerirá al
118+contribuyente, desde el oficio con el cual inicien las facultades de comprobación, para que en el primer
119+acto en el que comparezca, proporcione el nombre del presidente del consejo de administración, del
120+administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio
121+fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que, en su caso, tengan
122+habilitados en el Buzón Tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los
123+mismos. Los contribuyentes se encontrarán obligados a mantener informada a la autoridad fiscal sobre
124+cualquier cambio en los integrantes del referido órgano de dirección, así como del domicilio y medios de
125+contacto antes referidos y deberán comunicar sobre esas modificaciones a la autoridad que esté
126+ejerciendo las facultades de comprobación, en la siguiente actuación que realicen dentro de los referidos
127+procedimientos de fiscalización. En caso de que el contribuyente no proporcione dicha información, se
128+entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el párrafo anterior.
129 El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el
130 procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma
131 en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Inciso adicionado DOF 07-11-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025
  • Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

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