CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 33
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c5b2v2 → v3+13−3
1 Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo
2 siguiente:
3 I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
4 a) Explicar las disposiciones fiscales, así como informar sobre las posibles consecuencias en
5 caso de no cumplir con las mismas, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de
6 tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, proporcionar material
7 impreso o digital de apoyo. Así como, ejercer las acciones en materia de civismo fiscal y
8 cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y
9 del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
10 b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y
11 auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; invitarlos a
12 acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su
13 situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; orientarles y
14 auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
15-c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por
15-los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las
15-fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.
15+c) Elaborar las herramientas electrónicas, formas o formatos de declaración de manera que
16+puedan ser llenadas y presentadas fácilmente, para lo cual, serán difundidas y puestas a
17+disposición de los contribuyentes con oportunidad, así como informar de las fechas y medios
18+de presentación de todas las declaraciones.
19 d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los
20 contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén
21 obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.
22 e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer
23 valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
24 f).- Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes,
25 especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales
26 periodos de presentación de declaraciones.
27 g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan
28 disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por
29 parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos
30 efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a
31 este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o
32 cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
33 h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación,
34 los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
35 i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del
36 Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos
37 deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas
38 que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus
39 actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
40 La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El
41 Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario
42 podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas
43 morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los
44 parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades
45 fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son
46 vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho
47 órgano desconcentrado.
48+j) Implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en
49+materia fiscal, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las
50+disposiciones fiscales. Estos programas podrán desarrollarse con la participación coordinada
51+de países o jurisdicciones con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
52+intercambio de información tributaria.
53+El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá
54+los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a
55+estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades fiscales inician el
56+ejercicio de sus facultades de comprobación.
57 Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán
58 difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración
59 Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y
60 aduaneros.
61 II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de
62 que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los
63 cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los
64 asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.
65 Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
66 a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
67 b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para
68 participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver
69 los problemas de sus representados.
70 c) Prestar sus servicios en forma gratuita.
71 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que
72 precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos
73 y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en
74 esta fracción.
75 III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus
76 facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de
77 Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de
78 facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para
79 informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones
80 fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el
81 registro federal de contribuyentes.
82 No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
83 comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los
84 particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro
85 Federal de Contribuyentes.
86 IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las
87 correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
88 a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
89 b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
90 c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
91 El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de
92 facultades de comprobación.
93 Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de
94 difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el
95 debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad,
96 tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
97 únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
98 Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen
99 atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades
100 Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de
101 atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su
102 Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Inciso reformado DOF 12-11-2021
- Inciso adicionado DOF 12-11-2021
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