CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 41
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c5b4v1 → v2+9−8
1-Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos
1-no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán
1-la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente
1-forma:
1+Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de
2+información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código y demás documentos no
3+lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades
4+fiscales exigirán la presentación del documento o la información respectiva ante las oficinas
5+correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
6 I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres
7-ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince
7-días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se
7-impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por
7-cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma
7+ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de
8+quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se
9+impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por
10+cada obligación omitida. La autoridad, después del tercer requerimiento respecto de la misma
11 obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
12 II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de
13 contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer
14 efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad
15 igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas
16 declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados
17 de presentar la declaración omitida.
18 Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la
19 cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer
20 efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar,
21 sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
22 Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad
23 determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe
24 que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la
25 diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la
26 declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la
27 autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en
28 declaraciones subsecuentes.
29 La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la
30 presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a
31 través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el
32 que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá
33 contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer
34 agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
35 En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán
36 los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a
37 mandato legítimo de autoridad competente.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
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