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Art. 52

CFF · Versión 3 de 3

Versión
c671v2v3+12
1 Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los
2 dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las
3 operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión
4 fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien
5 en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan
6 los siguientes requisitos:
7 I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales
8 para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán
9 obtener únicamente:
10 a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado
11 ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional
12 reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la
13 presentación de la solicitud de registro correspondiente.
14 Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con
15 certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores
16 públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán
17 válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los
18 organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la
19 Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de
20 tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
21 b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados
22 internacionales de que México sea parte.
23 c) Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
24 los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir documento
25 vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la
26 opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
27 El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales,
28 será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades
29 fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los
30 estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que
31 realice o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
32 El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día
33 siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador
34 público.
35 En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio
36 profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el
37 contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja
38 del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles
39 posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.
40 II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código
41 y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad
42 profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como
43 resultado de los mismos.
44 III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión
45 de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los
46 datos que señale el Reglamento de este Código.
47 Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente
48 incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los
49 criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al
50 inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
51 Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga
52 conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y
53-aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un
53-delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter
53+aduaneras, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter
54 general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
55 IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las
56 reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
57 V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el
58 cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código,
59 para lo cual deberán exhibir a los particulares el documento vigente expedido por el Servicio
60 de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones
61 fiscales.
62 Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades
63 fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá
64 efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación
65 respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.
66 Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en
67 este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter general que emita el
68 Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la
69 autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o
70 suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este
71 Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la
72 comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles
73 de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del
74 contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.
75 En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso,
76 a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión;
77 para llevar a cabo las facultades a que se refiere este párrafo, el Servicio de Administración
78 Tributaria deberá observar el siguiente procedimiento:
79 a) Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público registrado en un
80 plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión
81 del dictamen, a efecto de que en un plazo de quince días siguientes a que surta efectos
82 dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba
83 las pruebas que considere pertinentes.
84 b) Agotado el periodo probatorio a que se refiere el inciso anterior, con vista en los
85 elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que
86 proceda.
87 c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce
88 meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo otorgado en el
89 inciso a) que antecede, para que el contador público manifieste lo que a su derecho
90 convenga y, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes en relación con las
91 irregularidades que le hayan sido notificadas.
92 Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos
93 registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se
94 refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal
95 competente, en los términos del Reglamento de este Código.
96 Cuando la formulación de un dictamen se efectúe sin que se cumplan los requisitos de
97 independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o
98 integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia,
99 conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025
7 nov 2025
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025

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