Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al
practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la
fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo,
surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el
párrafo anterior.