CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 14
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c57cv2 → v3+3−2
1 Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
2 I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
3 enajenado
4 II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
5 III. La aportación a una sociedad o asociación.
6 IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
7 V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
8 a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso
9 de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
10 b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario,
11 si se hubiera reservado tal derecho.
12 Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en
13 fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente
14 reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
15 VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera
16 de los siguientes momentos:
17 a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al
18 fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se
19 considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los
20 enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
21 b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que
22 los bienes se transmitan a su favor.
23 Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se
24 coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al
25 enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de
26 aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los
27 certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que
28 no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen
29 las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
30 VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a
31 través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
32 Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
33 VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de
34 ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho
35 contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con
36 cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de
37 personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se
38 cobre los créditos correspondientes.
39 IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se
40 refiere el artículo 14-B de este Código.
41 Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se
42 expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo de este
43 Código, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del
44 precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran
45-operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes
45-fiscales simplificados a que se refiere este Código.
45+operaciones efectuadas con el público en general, aquellas por las que expidan los comprobantes
46+fiscales que contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita
47+el Servicio de Administración Tributaria.
48 Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se
49 encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país
50 se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
51 Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se
52 considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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