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Art. 181

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c64ev1v2+1314
1-Artículo 181.- Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a
1+Artículo 181. Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a
2 la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración
3-Tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán
3-las características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en
3-una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia
3-electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la
3-convocatoria. Esta transferencia deberá hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que
3-para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará como depósito
3-para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código.
3-El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo,
3-servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las
3-adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a
3-los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo
3-valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de
3-venta.
3+Tributaria enviará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las
4+características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en una
5+subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de
6+fondos desde su cuenta bancaria, equivalente a cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los
7+bienes en la convocatoria. Esta transferencia deberá realizarse de conformidad con las reglas de carácter
8+general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará
9+como garantía para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código.
10+El importe transferido de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá para garantizar el
11+cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de
12+los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos
13+electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del
14+cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
15 El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer
16 facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros
17 medios de identificación electrónica.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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