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Art. 187

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que

éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que

corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.