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Art. 113

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c937v1v2+123
1 Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
2 I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o
3 impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
4 II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras,
5 o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene,
6 sin estar autorizado para ello.
7 III. (Se deroga).
8 Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita
9 persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones
10 inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
11-Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier
11-medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones
11-inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
11+Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona,
12+expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
13+Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el
14+procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
15+Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la
16+Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
17+Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley
18+del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de
19+anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones
20+inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a
21+sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados
22+anuncios.
23 Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido
24 del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la
25 agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
26 Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder
27 penalmente por este delito.
28 El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal
29 Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Historial de reformas
7 nov 2025
  • Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025

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