CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 58
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c5d2v1 → v2+6−2
1 Artículo 58. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
2 contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos
3 declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de
4 alguna de las actividades que a continuación se indican:
5-I. Se aplicará 6% a los siguientes giros:
5-Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.
5+I. Se aplicará a los siguientes giros:
6+a) 6% tratándose de las actividades a que hace referencia el artículo 28, fracción I,
7+apartado B de este Código, excepto distribución de gas licuado de petróleo y
8+enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.
9+b) 38% tratándose de la distribución de gas licuado de petróleo.
10+c) 15% tratándose de la enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.
11 II. Se aplicará 12% en los siguientes casos:
12 Industriales: Sombreros de palma y paja.
13 Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en
14 estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz,
15 pan; billetes de lotería y teatros.
16 Agrícolas: Cereales y granos en general.
17 Ganaderas: Producción de leches naturales.
18 III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:
19 Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichonería,
20 café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y
21 helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y
22 detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de
23 algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos,
24 substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena,
25 explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales
26 para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros
27 artículos del ramo, con excepción de accesorios.
28 Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.
29 Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.
30 IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:
31 Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular.
32 Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.
33 V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:
34 Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional;
35 maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias;
36 jabones y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes;
37 pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero;
38 construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción;
39 muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta;
40 litografía y encuadernación.
41 VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:
42 Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas
43 minero-metalúrgicas.
44 Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias.
45 VII. Se aplicará 27% a los siguientes giros:
46 Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias,
47 cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo;
48 joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o
49 sintético; llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del
50 ramo.
51 VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:
52 Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento.
53 Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
54 IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.
55 Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en
56 este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
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