Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas
dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin
que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos
cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.